Ordenaron a Larreta que cesen los operativos policiales en la casa de Cristina Fernández

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La custodia en el domicilio de la vicepresidenta le corresponde a la seguridad federal. Así le ordenó el juez Roberto Gallardo, con jurisdicción en el ámbito capitalino al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, que “cese de forma inmediata la ejecución de cualquier operatoria policial directa o indirectamente vinculada con la custodia”.

Se lo ordenó el juez Roberto Gallardo al jefe de Gobierno porteño mediante una medida cautelar, en el marco del trámite de una serie de recursos de amparos presentados durante el fin de semana por dirigentes vinculados al Frente de Todos.

Gallardo dispuso “ordenar al señor jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, que por conducto del Ministerio de Seguridad de la Ciudad, cese en forma inmediata la ejecución de cualquier operatoria policial directa o indirectamente vinculada con la custodia de la persona, familia y/o domicilio de la Señora Vicepresidenta de la Nación”.

La decisión del juez Gallardo se conoció después de que la policía porteña colocara vallas alrededor del edificio donde reside la vicepresidenta, en la esquina de Juncal y Uruguay, lo que irritó a los manifestantes que desde hace días se congregan en el lugar en defensa de la funcionaria, acusada en la llamada causa Vialidad y con un pedido de condena de 12 años de prisión.

La policía porteña arrojó granadas de gas lacrimógeno y agua disparados desde su camiones hidrantes, lo que derivó en múltiples denuncias del Frente de Todos luego de la represión.
Durante los momentos de tensión hubo dirigentes de la alianza gobernante detenidos, inclusive el diputado Máximo Kirchner resultó golpeado por efectivos policiales.

En el segundo punto de la resolución que emitió, el juez ratificó que “la custodia de la persona y domicilio de la Vicepresidenta, sito en esta ciudad, están a cargo de las autoridades de seguridad federales, que deben ejercer a esos efectos la unidad de comando y la coordinación operativa con las fuerzas locales”.
Estableció que “la fuerza federal encargada de la custodia Presidencial será la habilitada para determinar, en función de las eventualidades específicas, el radio territorial de cobertura y las modalidades que asuman los operativos de prevención y/o contención en su caso”.

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